El acontecimiento se presenció en las cercanías del Camino Centenario y el Camino Evita, donde un hombre de 43 años y una mujer de 40 años se encontraban teniendo relaciones sexuales. Las imágenes fueron registradas por las cámaras de seguridad del COM, aunque, por razones obvias, aún no fueron filtradas ni difundidas.
Los trabajadores del COM avistaron la escena y advirtieron enseguida a la Policía, la cual envió algunos efectivos hacia el lugar de los hechos para interceptar el acto sexual. Procedieron a identificarlos, aprehenderlos y trasladarlos hacia la seccional más cercana, donde se iniciaron las correspondientes actuaciones.
La Unidad Fiscal de Investigaciones y Juicios (UFIYJ) N°8 quedó a cargo de la causa y dispuso la imputación de ambos sujetos. El comportamiento de los dos detenidos fue caratulado como “exhibiciones obscenas“.
Posible condena penal
Según el Artículo 129 del Código Penal de la Nación Argentina, “será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”.
Y concluye: “Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años”.
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