A pesar de las críticas que generó el decreto que limita el acceso a la información pública, desde el Gobierno Nacional aseguraron que no se aplicarán modificaciones como prometió el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, en el Congreso.
En la habitual conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, sostuvo que no habrá en los cambios en la reglamentación de la ley. “Se trata de que el acceso a la información pública sirva para eso y no destinar más recursos de lo que se requieren para que la sociedad esté informada”, justificó Adorni y agregó: “Ese es el espíritu de la ley, que todos podamos acceder a la información del Gobierno, pero que esto no vaya en contra de la privacidad de los funcionarios”.
De acuerdo al vocero, desde que asumió Javier Milei, los pedidos se multiplicaron por 10. “Nos han preguntado qué marca de té tomamos, qué raza y color de mascotas tenemos, si nuestras mascotas son felices, cosa que no tiene por qué importar”, cuestionó molesto.
“En 2020 se recibieron 57 pedidos, en el 2022 95 y en 2023 65 y hasta agosto 558. Esto no va en contra de la información, simplemente tratar de ordenar; que se pregunten cosas que no hacen a la utilización de fondos y a la honestidad del funcionario y que concentra muchos recursos pata atender este tipo de cuestiones. Incluso no se han recibido judicialización ni amparos por ninguna de estas respuestas”, sostuvo.
Por su parte, el funcionario planteó que se harán aclaraciones en caso de ser necesario, y explicó los dichos del titular de ministros en el Congreso: “Francos dijo que estamos dispuestos de hacer cualquier modificación en una ley o de cosas que estén mal, pero no es este el caso. No quita que haya una aclaración adicional”.
A través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”, y establecieron que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Para aplicar los cambios, modificaron el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública” al asegurar que no se la entenderá como “aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
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