15/10/2024

La Corte confirmó las condenas de Rubén Santos y Enrique Mathov por la masacre de diciembre de 2001 | El fallo dedicó varios párrafos a la defensa del derecho a la protesta



Tras una larguísima demora, el Máximo Tribunal ratificó que los funcionarios políticos y jefes policiales del gobierno de la Alianza son responsables penalmente por la violencia policial desplegada para sofocar la pueblada que el 19 y 20 de diciembre de 2001 sacó del poder al ex presidente Fernando de la Rúa. Lo hizo al rechazar sendos recursos del ex secretario de Seguridad Enrique Mathov y del ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos y así convalidar las condenas en la causa por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 dictadas por el Tribunal Oral Federal 6 el 23 de mayo de 2016. La sentencia llega tras la persistente batalla de las y los familiares de las víctimas. Con la firma de Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, la Corte dejó firme la condena a 4 años y 3 mes de prisión contra Mathov y a 3 años y 6 meses de cárcel para Santos. Aquella sangrienta jornada quedaron sin vida sobre aslfaltos y veredas cinco manifestantes en CABA, de los 38 en todo el país. “Un verdadero acto de justicia, tan demorado como esperado” sintetizó ante Página12 el abogado querellante Rodrigo Borda”.

Ahora el TOF 6 está en condiciones de ordenar la detención de ambos, aunque por su edad es posible que soliciten cumplir su pena en prisión domiciliaria. Mathov estuvo seis meses preso y Santos algunas pocas semanas, lo cual sería descontado del tiempo que pasarían en la cárcel. En este sentido, tanto Borda como el fiscal Diego Velazco pedirán que la prisión finalmente confirmada sea de cumplimiento efectivo.

“Se confirman las condenas de los responsables de haber ordenado y coordinado esa brutal represión de la protesta popular del 20 de diciembre de 2001, es un gran precedente, único en nuestro país y en toda la región. El responsable de conducir políticamente a la Policía Federal, en este caso Mathov, debe responder penalmente por las consecuencias que trae apareja la orden de reprimir una protesta social y por la forma en que esa orden se cumple”, se explayó el letrado que representa a María Arena, la viuda de una de las víctimas, el motoquero Gastón Riva, y de Karina Lamagna, hermana de Diego Lamagna. 

Tras la represión frente a la Casa Rosada y al Congreso la noche del 19, luego de la renuncia del ministro de Economía Domingo Cavallo –cuando fue baleado Demetrio Cárdenas y la foto con su sangre bajando por la escalinata recorrió el mundo–, los manifestantes volvieron al microcentro, incluso con la Caballería que se lanzó sobre las Madres de Plaza de Mayo. El anuncio del dictado del estado de sitio fue hechar nafta al fuego. El gobierno estaba resuelto a “despejar la plaza” a como diera lugar. Además de Riva y Lamagna, esa jornada murieron por las balas de plomo policiales en diferentes puntos del centro porteño y el Obelisco Alberto Márquez, Carlos “Petete” Almirón y Gustavo Benedetto. Centenares quedaron heridos, como el también querellante Martín Galli.

“El estado de sitio tampoco sirve como un cheque en blanco para que la policía detenga personas indiscriminadamente. En democracia, el derecho de reunión y a manifestarse resulta fundamental y el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado tiene límites estrictos cuyo incumplimiento acarrean responsabilidad no solo a los autores materiales de esos abusos, sino también de los responsables jerárquicos de conducir esas fuerzas”, completó Borda.

También fue confirmada la sentencia contra Norberto Gaudiero, exdirector general de Operaciones de esa fuerza policial, que había sido condenado a 3 años de prisión en suspenso. Sin embargo, este jefe policial falleció el 25 de agosto pasado, por lo cual esa parte de la resolución queda abstracta por la extinción de la acción penal. La sentencia de 2016 de los jueces José Martínez Sobrino, Adrian Martín y Rodrigo Giménez Uriburu fue confirmada por la Cámara de Casación con las firmas de Angela Ledesma, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.

“Después de transitar un extenso camino judicial, la CSJN confirmó que los funcionarios políticos tienen responsabilidad penal por las consecuencias de la orden de reprimir. La conducción política de las fuerzas de seguridad debe responder por los efectos de los operativos y por cómo se utiliza la fuerza”, dijo el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), también querellante junto al abogado Roberto Yanzón. “Esta decisión sienta un precedente único en nuestro país y en América Latina y es muy importante en estos tiempos en los que cada semana vemos el uso de la violencia estatal contra lxs manifestantes”, agregó.

Derecho a la protesta

La Corte, en un fallo de 3000, expresó que aquel tórrido 20 de diciembre “la puesta de todos los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y no de una autoridad judicial da cuenta de que no fueron aprehendidos por la comisión de un delito”, y que “asimismo, es revelador que las personas que se observan en los videos incorporados al debate y a las que se detiene, se hallaban en una actitud de manifestación pacífica, por lo que el sentido de la orden transmitida, sobre todo en forma telefónica, da cuenta de que el fin último estaba en evitar la concentración de personas en la plaza, con independencia de si la concentración era pacífica o no”. 

En particular, respecto al derecho a la protesta social, los jueces escribieron que “se tuvo por acreditado en el juicio que en dicho contexto, y con motivo de impedir las manifestaciones sociales, se dispuso un operativo policial que tuvo como consecuencias la muerte de varias personas y decenas de heridos. Se consideró, además, que parte de las responsabilidades de esas consecuencias recayeron sobre altos funcionarios políticos y policiales”. 

Además, expresaron que “las aseveraciones de alguna defensa en el sentido de que el día 20 de diciembre los manifestantes cometieron el delito de sedición (…) son, por lo menos, abiertamente inadecuadas. En efecto, considerar, como lo hizo la defensa de Santos, que los derechos políticos de los ciudadanos se acotan al voto ha sido ya largamente cuestionado por la teoría política”. A lo cual agregaron que “por ello, en situaciones de crisis y de pérdida de legitimidad de un gobierno, considerar a toda manifestación del pueblo que exceda el voto como un acto de sedición es, como se dijo, sostener una concepción especialmente débil de la democracia. Por el contrario, lo correcto sería prestar atención al especial vínculo que existe entre la libertad de expresión –dentro de la cual se encuentra el derecho a la protesta, especialmente en contextos de crisis– y la democracia”.

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti concluyeron que “en ocasiones en las que se echa mano a herramientas de excepción, existe incluso una mayor obligación estatal de reforzar las medidas tendientes a resguardar la vigencia de derechos, en especial en el marco del ejercicio de otro derecho básico para un estado democrático como lo es el de la protesta social, en los términos señalados por la CIDH cuando destacó el vínculo que existe entre éste, los derechos políticos, la libertad de expresión y la vida en una sociedad democrática”.

Otros conceptos esenciales del fallo son:

* “En definitiva, como se observa en los videos, las detenciones se realizaron sin criterio de comisión de un delito ni ningún otro más que la búsqueda de amedrentar y dispersar”. 

* “Con todo lo que se viene exponiendo, es que se puede entonces establecer que la orden emitida por Santos de proceder a detenciones tenía como objeto que la Plaza de Mayo quedara vacía, y fue consecuencia del llamado recibido de Mathov mientras aquél se encontraba en la Sala de Situación de la Policía Federal”.

* “Cabe agregar que la hipótesis de la posible toma de la Casa de Gobierno por parte de los manifestantes, no resulta creíble ni se encuentra probada en este juicio”.

* “Los manifestantes se encontraban en actitud pacífica y nada hacía sospechar que tal riesgo pudiera efectivamente existir”.

* “Es claro que la decisión política implicaba evitar la protesta social y, muy especialmente, en la Plaza de Mayo. Y en tal sentido las acusaciones sostuvieron que ello tenía por finalidad exhibir por parte del gobierno la suficiente fortaleza para “controlar las calles”, así habríase expresado García Batallán ante los tres diputados, lo que le permitiría negociar con el Partido Justicialista la formación de un gabinete de coalición, objetivo que no debe considerarse en forma aislada y por fuera de las reuniones de esas jornadas, en particular con la del Hotel Elevage y las que se sucedieron durante el día 20 después del mediodía”. 

* “La mirada miope hacia una sola orden puede llevar a equívocos o interpretaciones ambiguas, empero la sucesión de aquéllas a lo largo de la jornada no permite otra deducción”.

* “De todo lo expuesto, el tribunal concluye que hasta momentos antes de comenzar a producirse detenciones, el panorama existente en la Plaza de Mayo era pacífico y que por lo tanto no se encontraba justificada la emisión de una orden de desalojo ni de efectuar detenciones, tal como se puede verificar en las imágenes incorporadas al debate”.



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