El 27 de setiembre de 1974 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744, “veinte, siete, cuarenta y cuatro”, era como se leían las leyes. Aunque ahora está de moda identificarlas por nombres, desde siempre se la conoció como Ley Centeno, en homenaje a su principal redactor, el Dr. Norberto Centeno.
Juan Domingo Perón no llegó promulgarla porque acababa de pasar a la inmortalidad. Que simbólico hubiera sido para el “primer trabajador” firmar ese decreto, tres décadas después de haber creado la Secretaría de Trabajo y Previsión y, desde ahí revolucionar los derechos del trabajo y sociales en nuestro país. Podría decirse que fue el último legado de Perón, un “hijo” póstumo, ya que su único heredero es el pueblo. Esto sin olvidarnos del “Modelo argentino para el proyecto nacional” pronunciado en la Apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso el 1 de mayo y que constituye su testamento político. Además, porque el 1 de julio había muerto el peronismo propiamente dicho. A partir de allí y hasta nuestros días nos encontramos con una variedad tan grande de autopercepciones peronistas y de libres interpretaciones sobre la doctrina que ideó, escribió y ejecutó Perón que son la consecuencia de la decadencia que vivimos.
La LCT no era una ley más. Formaba parte de un círculo de protección inconcluso cuya pieza no pudo ser construida debido a 18 años de persecución, exilio y proscripción.
Por ello, la dictadura cívico militar genocida no tardó ni un mes en despedazarla. Para eliminar el derecho de huelga no tardó ni un día (decreto ley 21.261). El plan no era solo Terrorismo de Estado: torturas, presos políticos, muertes, desapariciones y apropiación de niños. Llevaron a cabo un plan de exterminio de nuestra economía nacional, de la matriz productiva y de los derechos de los trabajadores.
El 23 de abril de 1976 mediante el decreto ley 21297 firmado por Videla se derogó casi 30 artículos y modificó casi 100 de la LCT sobre 301 que contenía la LCT original. Fue una mutilación a los derechos de los trabajadores acompañada por persecución y represión al movimiento obrero para cumplir su programa de endeudamiento, destrucción y saqueo. Se dictaron más de una decena de normas jurídicas en el mismo sentido y se reemplazó la otra ley emblemática de esa época, la Ley 20615 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores sancionada en noviembre de 1973 y derogada por el decreto ley 22105/79.
Centeno en “Introducción a la ley de contrato de trabajo” señalaba “que la Ley de Contrato de Trabajo no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuánta mayor razón, es derecho de la realidad.”
Para unir todo este plan macabro, a principios de julio de 1977 la dictadura secuestró en Mar del Plata a un grupo de abogados laboralistas y familiares. Entre los asesinados se encontraba Norberto Centeno. Pagó con su vida como miles por defender a los trabajadores, a los humildes, a los más vulnerables, por escribir una ley protectoria que tenía como horizonte la Justicia Social. En 2014, por iniciativa de Héctor Recalde se sancionó la Ley 27115 que declara al 7 de julio como Día Nacional del Abogado Laboralista, en homenaje a las víctimas de La Noche de las Corbatas.
Con la recuperación democrática, si bien se valora la base de Estado de Derecho conseguido, el Nunca Más y el Juicio a las Juntas Militares, hay una deuda pendiente que se tuvo que haber saldado en ese momento cimiente: derogar la normativa de facto dictada desde 1930 en adelante. Pasaron 40 años y esa obra nunca arrancó. En particular, sobre restituir la LCT originaria se realizaron distintos intentos, pero ninguno prosperó. Hasta un proyecto de iniciativa popular aprobado naufragó en el Congreso.
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín se restablecieron derechos colectivos (régimen de asociaciones sindicales (ley 23551), de convenciones colectivas de trabajo (ley 23546), de negociación colectiva (decreto 108/88), de obras sociales (ley 23660 y 23661) y se derogó la prohibición del derecho de huelga, pero poco se avanzó en materia de recuperación de los derechos individuales de los trabajadores contenidos en la LCT.
Los defensores de los derechos de los trabajadores durante el gobierno de Carlos Menem no solo no pudieron progresar en sus planteos, sino que fue muy difícil oponer resistencia a tamaña regresión de derechos. También hay que decir que algunos de quienes se esperaba lucha se los encontró confortables en el seno del poder.
La flexibilización laboral, los contratos basura, las ART, las AFJP, la negociación colectiva debilitada, la mayoría automática de la Corte, por citar algunos tópicos fueron la parte de un todo desregulador, privatizador y alabador del Dios Mercado que inspiró todas las políticas públicas de los 90. La ley 24013 con 160 artículos fue el paradigma de ese modelo que quito derechos, no aumentó el empleo ni redujo la informalidad.
Fernando de la Rúa también tuvo su “reforma” laboral. Mediante la ley 25250. Fue la “Ley Banelco” que terminó en un escándalo de corrupción y fue el principio del fin de su gobierno.
Con la llegada de Néstor Kirchner al poder empezó otra historia. En los hechos y en el derecho. En lo primero, porque su programa de gobierno consistía en continuar y profundizar las políticas de producción nacional, generación de empleo e inclusión social que había empezado a esbozar Eduardo Duhalde luego de la crisis del 2001. Incentivó la vuelta de la negociación paritaria que había caído en desuso e impulsó algunos cambios legislativos. En lo segundo, empezando por la ley 25877 que derogó la “Ley Banelco”, modificó algunos artículos de la LCT y avanzó en el fortalecimiento de la negociación colectiva. Por supuesto que esta política de restitución de derechos a los trabajadores continuó con CFK. En total se modificaron una veintena de artículos de la LCT y se restablecieron algunos emblemáticos mutilados por la dictadura (arts. 9, 12, 17 bis y 66). Asimismo, se sancionaron el régimen especial de trabajo agrario (ley 26727) y el de empleadas de casas particulares (ley 26844), como así también el ejercicio profesional de los guardavidas (ley 27155).
Queda claro que en este período en los hechos y en el derecho los trabajadores tuvieron un reconocimiento y un bienestar como nunca desde el último peronismo. Sin embargo, entendemos que se tendrían que haber llevado a cabo reformas laborales inclusivas acordes al siglo XXI y a la filosofía humanista que inspira al peronismo. Más aún, se tendría que haber cumplido con la Constitución nacional y confeccionar el Código de Trabajo y Seguridad Social. La contaminación legislativa en la materia es escandalosa.
Queda hasta acá demostrado, y más adelante también, que el único movimiento político en nuestro país que pensó en los trabajadores cuando gobernó fue el peronismo. Y los que les quitaron derechos no son o pueden denominarse peronistas, porque “no existe para el peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan. En la nueva Argentina, el trabajo es un derecho que crea la dignidad del hombre, y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume”. Y porque “gobernar es crear trabajo”. Y la doctrina peronista defiende a los que trabajan y se obliga a que todos trabajen generando trabajo.
Asimismo, una gran deuda pendiente en 40 años de democracia es no haber reducido la informalidad laboral. Ese flagelo es un problema estructural de nuestra sociedad que afecta a todo y todos. Forma parte de un problema más grande como lo es la economía informal, la evasión fiscal y la fuga de capitales. Toda actividad debe estar registrada y aportar al sistema. De lo contrario, el Estado no puede cumplir con sus obligaciones y la sociedad no puede realizarse, gozar de bienestar y ser feliz.
En el gobierno de Mauricio Macri los retrocesos en materia laboral se dieron en los hechos. Intentó una profunda reforma laboral con un proyecto de 127 artículos que ingresó por el Senado y nunca se trató. Seguramente naufragó luego de la sanción de la bochornosa ley de movilidad jubilatoria.
La política económica de Macri llevó al país a una grave recesión con inflación que hizo estragos en las familias de todo el país. Esto genera una flexibilización laboral de hecho. Cuando el país se desarrolla crece el empleo, los salarios y las condiciones laborales. Cuando el país incentiva las inversiones financieras, la fuga de capitales, destruye la industria y se endeuda con organismos internacionales; crece el desempleo y se precariza el trabajo.
El gobierno de Alberto Fernández sancionó solamente la ley de teletrabajo (27555) y reglamentó el art. 179 LCT (decreto 144/22), en cumplimiento de una sentencia, pero fue muy importe en plena pandemia la política de sostenimiento de las empresas, del empleo y el salario. Esto se efectivizó mediante el DNU 332/20 y se denominó ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción).
A pesar de la pandemia, la sequía, el endeudamiento heredado del gobierno anterior, las políticas erráticas y las internas feroces entre los distintos sectores de la coalición de gobierno “a cielo abierto”, la economía pos pandemia creció y con ello el empleo, pero la creciente inflación hacía correr de atrás a los acuerdos paritarios y el poder adquisitivo no se logró recuperar. Si los trabajadores formales que no llegan a fin de mes ¿qué le queda al resto?
El gobierno de Javier Milei en los primeros 10 días de gobierno dictó el Mega DNU 70/23. Solo en materia relacionada con la LCT, derecho colectivo y normas conexas deroga y modifica distintos institutos a lo largo de 44 artículos. “Déjà vu” se escucha decir. El DNU -en materia laboral- está impugnado judicialmente por la CGT y a nuestro criterio el efecto erga omnes del pronunciamiento hace que se torne inaplicable en todo el país. Por otro lado, el Senado lo rechazó en su totalidad y no entendemos ¿por qué todavía no lo rechazó Diputados? Máxime después del rechazo, por primera vez en la historia de un DNU (de los fondos de la SIDE) y de la sanción por iniciativa de la oposición de algunas leyes que el Ejecutivo veta.
Así llegamos a la llamada Ley Bases (27742). En materia laboral realiza un entretejido con el DNU 70/23 donde se superponen las regulaciones o apenas se diferencian en muchos casos. Una maraña difícil de escrutar que genera una enorme inseguridad jurídica que hará estallar de conflictos laborales tanto en sede administrativa como judicial.
Con el título “Promoción del empleo registrado” se genera una moratoria para empleadores evasores. Una más, como el blanqueo, para demostrar que el que cumple en nuestro país es un (……..complete a gusto el lector).
Con el título “Modernización laboral” dice buscar simplificar la registración. Si fuera así, estaría bien, pero al final del articulado deroga las indemnizaciones, mal llamadas multas, de la ley 24013 y 25323 que agravaban las indemnizaciones por despido en casos de falta o deficiente registración. ¿Se entiende? Elimina agravamientos indemnizatorios creados por Menem y de la Rúa. ¿El presidente les dirá ¡“Comunistas”!?
En cuanto a las reformas de la LCT propiamente dichas, todas son regresivas. Fomenta el empleo independiente (monotributistas) que en muchos casos son en fraude a la ley laboral. Crea la figura del trabajador independiente con colaboradores “metiendo debajo de la alfombra” al empleo no registrado. Invierte la relación laboral en la intermediación del empleo y busca reducir la solidaridad en la tercerización. Aumenta el trabajo a prueba de manera desmedida que puede extenderse hasta un año. Incorpora como causal de despido realizar medidas de fuerza en los establecimientos. Elimina la prohibición del despido discriminatorio y la cambia por una indemnización. Fomenta y reglamenta el fondo de cese (un intento más y van…).
Tratamos de sintetizar 50 años en unos pocos párrafos. Entendemos que la historia de la LCT es un fiel reflejo de nuestra sociedad y de quienes la gobernaron. Queda claro, qué sectores la reivindicaron y quiénes la despedazaron. Igualmente, estamos en deuda. Es cierto que el mundo cambió y cambia vertiginosamente. Pero manosear y vilipendiar los derechos de los trabajadores so pretexto de bajar el “costo laboral”, la “industria del juicio” y supuestamente crear empleo es inaceptable para una concepción humanista. Ninguna capitulación de pérdida de derechos generó empleo, bajo la informalidad y mejoró la seguridad social presente y futura.
Estamos ante esta realidad porque en 40 años de democracia no pudimos garantizar un proyecto de desarrollo sostenible por décadas como nuestro país necesita para que todos podemos vivir dignamente de nuestro trabajo, con un proyecto de vida y con movilidad social ascendente.
Los que sabemos que el actual gobierno solo generará caos y destrucción de nuestra matriz productiva, pobreza e indigencia, pérdida de derechos y represión, tenemos la obligación de decirlo. El silencio es cómplice. Quienes no estamos de acuerdo con este modelo, con la Constitución nacional en la mano debemos defender la democracia y generar un proyecto de desarrollo, generación empleo de calidad e inclusión social para consolidar una nueva mayoría que pueda gobernar bajo esas premisas con capacidad y honestidad. Aprendamos de los errores, hagamos autocrítica, generemos consensos a partir de nuestras verdades relativas. El todo es superior a las partes. Fuerza y a seguir que ¡Todavía Cantamos!
* Docente Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UNR). Ex Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe. Ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
** Este artículo está dedicado a mi padre que fue abogado de trabajadores, docente de derecho laboral y militante político. Y a mi madre que hace exactamente 50 años me estaba gestando.
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