Así lo definió la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro, al revocar el fallo de primera instancia que solicitaba la expulsión de los trabajadores que vienen manifestándose en el predio fabril. La sentencia ratificó el derecho constitucional a huelga, legitimando la ocupación como expresión legítima de acción sindical.
El fallo, dictado el lunes, reconoce que la disputa es de índole laboral y no penal, y suspende la expulsión forzosa mientras persistan instancias de conciliación y negociación, en un contexto donde el Gobierno busca restringir el derecho a huelga.
El tribunal, integrado por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, fundamentó con unanimidad que en el marco del cierre de la empresa y ante el riesgo de vaciamiento, “los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo”. “La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores”, según consta en la sentencia.
Resolución judicial por FATE
En la resolución judicial anterior, el fiscal Marcelo Fuenzalida impulsó la orden de desalojo, al alegar que los trabajadores habían ingresado mediante “violencia y en forma clandestina” y que “turbaron la pacífica e ininterrumpida posesión que detentaban sus propietarios”. Frente a esa acusación, el titular del SUTNA, Alejandro Crespo, apeló e insistió en que la medida de ocupación era una herramienta gremial ante el cierre, y no de una usurpación, así es como el tribunal de alzada validó la postura de la parte sindical.
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“Se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”, agrega el fallo.
El tribunal indicó la acción directa “se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical, destinada a la defensa de la fuente de trabajo, y reconoce la autoridad que, tanto a nivel provincial como nacional, intervienen en la resolución del conflicto laboral”.
Definición por la conciliación obligatoria
La resolución judicial llega pocos días antes del vencimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por la Secretaría de Trabajo de la Nación, la cual instaba a la firma a retomar la producción y retrotraer la situación previa al conflicto. La medida administrativa concluye este miércoles, momento en que los actores involucrados deberán definir si persisten en su postura, o si se abre una nueva etapa de negociación.
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Ante la finalización del plazo, el SUTNA convocó para este miércoles a las 11 a una movilización en las puertas de la fábrica. “Defender la mano de obra argentina es defender a nuestras familias. Reincorporación inmediata de todos los trabajadores a sus puestos de trabajo. Los empresarios no pueden evadir su responsabilidad. ¡FATE NO SE CIERRA!“, instaron en un posteo en redes sociales.



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