14/05/2024

la Corte confirmó la validez de la expropiación del mural “Ejercicio Plástico” de David Siqueiros


La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este jueves un planteo de la firma Dencanor S.A., en el marco de la causa en la que se discute la expropiación solicitada por el Estado Nacional del histórico mural “Ejercicio Plástico”, del artista mexicano David Siqueiros, quien se exilió en la Argentina antes de matar al líder soviético Lev Trotksy.

Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal y así cerró una batalla judicial de casi 40 años dejando a la obra dentro del patrimonio histórico nacional.

La historia del mural se remonta a 1933, cuando Siqueiros aceptó la propuesta del empresario periodístico y dueño del diario Crítica Natalio Botana y pintó el mural en el sótano de su quinta de Don Torcuato, con la ayuda de Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo, Juan Carlos Castagnino y Enrique Lázaro.

El mural iba a ser enviado a México pero el ex presidente Raúl Alfonsín frenó su salida y finalmente, tras años de litigio, quedó en el museo del Bicentenario, junto a la Casa Rosada.

En primera instancia se desestimó el planteo del Estado Nacional por considerar que, a los fines de proceder a la toma de posesión del bien, la existencia de una sentencia judicial firme resulta un requisito ineludible, situación que no se configuraba en el caso.

El Estado Nacional apeló esa decisión y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso y dejó sin efecto la sentencia, transfiriendo la posesión del mural al Estado Nacional e imponiendo las costas a la empresa demandada.

La Cámara entendió que “asiste razón al recurrente en cuanto el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones no exige el dictado de la sentencia definitiva para obtener la posesión del bien mueble sujeto a utilidad pública, sino la consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13, en el caso, del Tribunal de Tasaciones de la Nación”.

En ese sentido, dijo, contrariamente a lo expuesto en la sentencia apelada, “el legislador ha previsto un mecanismo que habilita al expropiante a obtener la posesión del bien de titularidad del expropiado, sin que ello implique la pérdida del dominio”.

Ese tribunal destacó que, en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva, se examinarán los cuestionamientos vinculados a la tasación administrativa y la alegada insuficiencia del importe ofrecido.

Dencanor S.A. recurrió esa decisión que terminó siendo confirmada por la Corte.



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